domingo, 18 de noviembre de 2007

UNIDAD 18

Teorías sobre el delincuente

1.- El delincuente según la escuela clásica.

Los consideran un individuo perfectamente normal, libre, inteligente y moralmente imputable, que por su propia voluntad ha elegido el delito. Ha elegido lo malo pudiendo haber elegido lo bueno y por lo tanto es un sujeto, de derechos, que violando la norma penal merece una pena.

Carrara edifica la ciencia criminal sobre la base del libre albedrío y de la imputabilidad moral del hombre: el hombre tiene libertad para elegir, es decir, todo surge de la voluntad del hombre mismo. Carrara concibe al delincuente como un ser dotado de derechos, los cuales no ha perdido por haber caído en falta, y que está comprendido en dl ámbito de la tutela jurídica. La pena debe ser proporcional al delito cometido con libertad e inteligencia.

2.- El delincuente según la escuela positiva.

Para ésta el delincuente se manifiesta como un ser anormal o un enfermo, un individuo distinto a los normales. El delincuente es siempre psicológicamente un defectuoso, temporaria o permanentemente, es decir que las causas psíquicas por las cuales el delinque se dan por las condiciones irregulares en que se desarrollan sus hechos psíquicos.

El determinismo y su influencia en la concepción del delincuente.

La escuela positiva niega el libre albedrío; el delito es el producto de una personalidad destinada a delinquir e impulsada también por el medio ambiente.

Ferri trata de demostrar que el determinismo del mundo material existe igualmente en el mundo moral. Debido a todos los factores endógenos y exógenos, el hombre está determinado rigurosamente al delito. Si el hombre está determinado al delito, la sociedad a su vez, está determinada a su defensa. Se ahí surge el principio de responsabilidad. El hecho delictuoso es un fenómeno natural producido por el hombre en el medio en que se desarrolla y con perjuicio para la sociedad. El hombre es responsable porque vive en sociedad.

Factores de la delincuencia según Lombroso, Ferri y Grispigni.

Lombroso: considera la existencia de un delincuente natural con ciertas características propias, que permiten distinguirlo del resto de los seres humanos. Caracteres: anatómicos (forma craneana, cara, cejas), psicológicos (venganza, vanidad, ferocidad), fisiológicos (voz, insensibilidad al frío y al calor), sociales (apodos o alias, jerga peculiar, etc.). Los elementos antropopsicológicos son los que determinan al individuo a delinquir.

Ferri: acepta la idea de Lombroso y la completa, dado que considera la necesidad de otros factores: los cosmotelúricos (clima, ambiente, etc.) y los sociales (posición social y económica). Factores antropopsicológicos, cosmotelúricos y sociales llevan al individuo a delinquir.

Grispigni: considera la existencia de los tres factores, enunciados por Ferri, dividiendo al factor antropopsicológico en factores biológicos y factores físicos (interiores los primeros y exteriores los segundos).

3.- Estado actual del problema sobre el hombre delincuente.

Actualmente se sostiene que el delincuente es el sujeto activo del delito capaz de acción y responsabilidad penal.

Definición de delincuente: delincuente es aquél que con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohibe y omite lo que en ella se manda, siempre que tal acción u omisión se encuentre penada en la ley. Comprende a toda persona que no se encuentre excusada por la ley.

Según Freud, el delito surge de la represión de un instinto sexual del individuo, pese a que el tipo de delito cometido no sea propiamente una forma de delito contra la honestidad.

Según Adler, la delincuencia surge de la falta de espíritu de comunidad del individuo, esto es, una dificultad que el individuo experimenta de identificarse con los demás miembros de la sociedad. Los temas fundamentales del hombre, para Adler, son los sociales, el trabajo y el amor. La mala realización de alguno de ellos o la imposibilidad de lograrle solución, buscan compensación en el delito.

4.- Clasificación de los delincuentes realizada por Lombroso, Ferri, Ingenieros y Von Liszt.

Lombroso: considera la existencia de un delincuente natural, con características propias (que lo llevan a delinquir), diferente al resto de los seres humanos. Entre ellas encontramos factores psicológicos: venganza, vanidad y ferocidad; factores anatómicos: forma craneana, cara y cejas; y factores fisiológicos: la voz, insensibilidad al frío y al dolor; y factores sociales: apodos o alias, jerga peculiar.

Distingue entre: epiléptico, loco moral, criminal nato, criminaloide o de ocasión y el delincuente pro pasión.

Ferri: Completa la idea de Lombroso, pero incorpora otros factores: cosmotelúricos y los sociales. Sostuvo que a cada forma de delincuente le corresponde una sanción diferente según el grado de peligrosidad (clasificación genérica).

Existen cinco formas de delincuente:

1- Nato: aquellos individuos proclives al crimen, indiferentes a las nociones elementales de moral.

2- Loco: morbosos mentales. Son sujetos para los cuales el delito es solo un episodio de su enfermedad, o una manifestación de ella.

3- Habitual: son individuos que luego de sus primeras incursiones en el terreno delictivo son influenciados por el medio, debido a una particular debilidad en las barreras morales, las que apartan del mal a hombre común.

4- Ocasional: para nosotros los comunes. Aquellos accesibles a motivos externos, que una vez desaparecidos dejan ver al hombre normal que no reincide en el delito.

5- Pasional: son poseedores de una extrema sensibilidad que ante circunstancias especiales por su relevancia personal determinan la reacción delictiva acompañada de una emoción furiosa y que busca luego de consumada la obra el propio castigo mediante la confesión o el auto exterminio.

Los delincuentes se hallan agrupados de acuerdo a la causa que determina su actuar antijurídico. Los factores antropológicos son mayores en el delincuente nato que en los otros y este carácter va disminuyendo hasta llegar a ser mínimo en el pasional donde priman los factores sociales.

José Ingenieros: distingue delincuentes con anomalías:

- morales: a) Congénitas: natos o locos morales.

b) Adquiridas: son los habituales o pervertidos morales.

c) Transitorias: los delincuentes de ocasión.

- volitivas: a) Congénitas: por locuras constitucionales (físicas-psíquicas).

b) Adquiridas: los obsesivos.

c) Transitorias: toxicómanos y los ebrios consuetudinarios.

- intelectuales: a) Congénitas: degenerados impulsivos natos.

b) Adquiridas: los alcohólicos crónicos impulsivos.

c) Transitorias: impulsivos pasionales y los delincuentes emotivos.

Von Liszt: distingue los ocasionales, habituales corregibles y los incorregibles.

5.- Concepto del delincuente según el Código penal.

Nuestro código penal desarrolló a través de su parte general diversos aspectos del delincuente, sin llegar a tratarlo directamente.

Existen disposiciones que se refieren al delincuente desde un punto de vista objetivo: hablan de autor, coautor, partícipe, instigador, etc., y otras disposiciones desde el punto de vista subjetivo, considerándolo ya como persona y atendiendo a su peligrosidad.

En la condenación condicional se atiende a la personalidad moral del reo (art. 26).

Se prevé la reclusión manicomial para el delincuente demente (art. 34 inc 1).

Existe también un régimen para menores (art. 36 al 41). Reclusión por tiempo indeterminado atendiendo a la peligrosidad.

De las disposiciones del Código se deducen ciertas categorías de delincuentes:

1- Delincuente normal: al cual está dirigido el código en su generalidad.

2- Delincuente demente: para el cual cabe la reclusión manicomial.

3- Delincuente habitual: que es sancionado con la reclusión por tiempo indeterminado dada su peligrosidad.

7.- La peligrosidad criminal. Concepto.

Es la perversidad constante y activa del delincuente y la cantidad de mal previsto que debe temerse por parte de ese delincuente.

Distintas funciones que se le han asignado.

Hay distintas teorías:

Primer teoría: fue un proceso de evolución de la tesis peligrosista que consistió en un progresivo avance sobre la teoría del delito. La primera aplicación estuvo dada por las medidas de seguridad a los imputables. La ambición imperial de la teoría relegó al delito a un segundo plano, para la fundamentación de la responsabilidad penal. Así se llegó a la teoría de la peligrosidad predilectual. Estos excesos hoy por hoy han sido superados.

Segunda teoría: se reduce la apreciación de la peligrosidad a una manifestación delictuosa, el problema se simplifica y reduce. La ley exige que se cometan ciertas acciones. La comisión de cualquiera de esas acciones punibles autorizará la apertura del juicio de peligrosidad, que puede ser perfectamente coetáneo al proceso del delito.

Una tesis peligrosista propugnó la sanción penal en necesidad de la existencia de delito y atendiendo solamente a esta peligrosidad.

Se puede clasificar a la peligrosidad en dos aspectos:

Predelictual (existe antes de la ejecución del hecho típico antijurídico), y

Posdelictual (es la que existe luego de la comisión del delito que da origen a sanciones penales).

Críticas que se le han formulado a la peligrosidad.

Lo propugnado por la tesis peligrosista es impensable, ya que se puede concebir que un delincuente habitual reciba una sanción penal en virtud de la peligrosidad que demuestra, pero siempre teniendo como base un delito, nunca por sí sola la peligrosidad puede dar origen a sanciones penales, siendo la teoría rechazada por nuestro derecho.

La peligrosidad en nuestro código penal.

El Código adoptó una posición intermedia. Los inimputables sólo son pasibles de medidas de seguridad. Pero éstas no sólo se aplican a los inimputables. La peligrosidad se utiliza para establecer la medida de la pena y como fundamento de las medidas de seguridad (imputables e inimputables).

- medidas de pena: en los arts. 40 y 41 se establecen las condiciones personales y las circunstancias de hecho que se deben tener en cuenta para establecer la mayor peligrosidad o la menor peligrosidad, que debe servir de base para la graduación de la pena.

Art. 40: “En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del art. siguiente”.

Art. 41: “A los efectos del art. anterior se tendrá en cuenta: 1- la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados; 2- la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso”.

- fundamentos de las medidas de seguridad: la ley tiene al respecto un doble criterio, uno legal porque la ley presume que el sujeto es peligroso, y el otro de apreciación judicial, el magistrado es quien debe apreciarla.

En principio, las medidas de seguridad se aplican en base a la peligrosidad a agentes que jurídicamente están incapacitados para ser receptores de la pena, precisamente porque faltan en ellos los requisitos de la culpabilidad, con lo cual respecto de aquellas, el delito deja de ser la razón de la imposición para convertirse en circunstancia ocasional de imposición, a diferencia de lo que ocurre con ésta, aunque, en algunos casos, como el del art. 52, ambos fundamentos se superponen y confunden, no siendo sencillo distinguirlos.

Art. 52: “Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediare las siguientes penas anteriores: 1- 4 penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de 3 años, 2- 5 penas privativas de libertad de 3 años o menores.

Los tribunales podrán por única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el art. 26”.

- medida de seguridad para los imputables: el art. 52 establece una medida de seguridad para los habituales, la que se aplica como accesoria de la última condena que se dicta contra el autor cuando median las circunstancias que la norma enumera.

El art. 34 inc. 1 hace referencia a la desaparición de la peligrosidad en el delincuente como causa de su liberación del régimen manicomial.

En la ley 14.394 se hace referencia a la peligrosidad demostrada por el menor para proceder a su sanción.

El art. 44 habla de la posibilidad de dejar sin pena o por lo menos disminuirla, atendiendo siempre a la peligrosidad demostrada.

En nuestro código, las medidas de seguridad se pueden distinguir en curativas (art. 34: ej. internación en un manicomio), educativas (previstas para los menores: custodia del menor por el juez para lograr su formación y protección, encomienda de la guarda del menor a personas u organismos) y eliminatorias (art. 52).

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