domingo, 18 de noviembre de 2007

UNIDAD 03

Las escuelas penales


1.- La escuela clásica.

La llamada Escuela Clásica, para muchos autores, no fue una escuela en el sentido estricto de la palabra, es decir, un conjunto coherente de postulados doctrinarios, aglutinante de autores ni afinidad de pensamientos. Según Zaffaroni nunca existió una escuela clásica sino que dicha postulación fue formada por Fens para explicar a aquellos autores anteriores al positivismo.

No obstante, y dejando a salvo esta opinión, estudiamos bajo la denominación de escuela clásica a un conjunto de autores que tienen en común su adhesión a los postulados del Derecho natural y el empleo del método deductivo. El precursor de esta corriente es Beccaría quien, en su momento, sentó las bases modernas del Derecho penal, tratando de fijar el límite ordenado al Derecho estatal de castigar oponiéndose además a la inmensa crueldad de las penas y postulando el respeto por parte del estado hacia los derechos individuales. Los postulados fundamentales de esta escuela, podemos sintetizarlos en:

- la concepción del delito como ente jurídico, ello es una relación de contradicción entre el actuar humano y la ley.

- la pena como medio de tutela jurídica que tiende al restablecimiento del orden público numerado con el delito y que tiene el carácter de un mal, tendiente a retribuir el que el delincuente ha causado.

- el límite de la pena está dado por la razonabilidad, lo que implica que no debe exceder las necesidades tutelares debiendo ser además proporcionada, cierta, conocida, segura y justa.

- la responsabilidad penal de la persona encuentra sustento en el libre albedrío y de imputabilidad moral partiéndose de la premisa que el delincuente es una persona normal que cuenta con libertad para decidir sus actos y que, inclinándose por el delito, deberá soportar la pena.

- la única respuesta de los clásicos frente al delito está dada por la pena excluyendo las medidas de seguridad.

La Escuela Clásica reúne dentro de sí a un grupo heterogéneo de autores, con conceptos radicalmente opuestos, pero que sin embargo tienen algún punto de contacto como ser:

la orientación humanística.

el carácter filosófico de sus teorías.

adhesión a la doctrina del Derecho natural.

fijar los límites al derecho de castigar del Estado.

Quedan englobados bajo la denominación de “Escuela Clásica” todos los autores anteriores al positivismo cualquiera sea su concepción.

Utiliza un método lógico abstracto, deductivo o especulativo, partiendo de ciertos principios generales para llegar a verdades particulares.

A) Beccaría (1734-1794). Importancia y trascendencia de su obra.

Con el comienza todo el proceso de evolución jurídica del Derecho Penal.

Su obra trató sobre: - la humanización de las leyes represivas.

- los reglamentos carcelarios.

No fue el fundador de la Escuela Clásica, pero abrió un camino en lo penal que fue seguido por esa tendencia. Fue un reformador importantísimo del D. Penal Italiano. Elevó el D. Penal a la dignidad del sistema filosófico.

La única obra de Beccaría es “De los delitos y las penas”, la que marcó el comienzo de una nueva concepción del Derecho penal a partir de las siguientes premisas:

la ley debe dirimir lo que es el delito o lo que se sienta de las bases para la formulación del principio de legalidad.

el juzgamiento de los delitos sólo corresponde a los jueces quitando tal potestad al poder político, vedándose a los magistrados interpretarla extensivamente, pues la creación de normas corresponde exclusivamente al legislador.

proporcionalidad de las penas en relación al delito cometido debiéndose eliminar la atrocidad de las mismas.

carácter disuasivo de las penas: el Derecho penal, con su amenaza punitiva, debe operar como un elemento que desaliente a las personas en la comisión de delitos.

B) Continuadores de Beccaría (Bentham, Romagnosi, Feuerbach).

Los autores que continuaron la labor de Beccaría y que sentaron una serie de principios fundamentales para el Derecho penal son los siguientes:

Bentham: autor penalista que funda el D. Penal en la necesidad de mantener las condiciones de existencia social para concretar la tranquilidad pública y la utilidad general, definida como la suma de las felicidades individuales. Su obra más importante es el tratado de legislación penal y civil.

Considera a la pena como un mal impuesto al culpable para prevenir los delitos, y la justificaba por su utilidad mayor o menor , o mejor dicho por su necesidad. Sostiene que la pena de muerte debe aplicarse a los crímenes que atentan al honor público. Ej.: los asesinatos que iban acompañados de circunstancias atroces y traían como consecuencia la pérdida de varias vidas.

Romagnosi: autor italiano. Su obra más recordada es “Génesis del Derecho penal”, donde investiga sobre la existencia del origen del derecho de castigo. Fue el precursor de la tutela jurídica: se ejercía mediante la norma penal, considerando que el Estado para aplicar imposiciones penales requería siempre de la previa garantía jurisdiccional, para mantener el orden jurídico.

Estudió las causas del delito, porque él consideraba que éste era un acto hecho con inteligencia y libertad ejecutiva y como consecuencia (de éste) admitió el Derecho punitivo individual.

La pena debía cumplir una función intimidante y consideró que la imputabilidad moral debía ser tenida como presupuesto de la responsabilidad jurídica. Por consiguiente, sin imputabilidad moral (responde al principio de libertad moral: elegir entre realizarlo o no, entre el bien y el mal; si elige el mal, el castigo es la pena), no podía existir responsabilidad penal.

Desarrolló la teoría de la defensa: así como el individuo tenía derecho a defenderse; cuando el Estado fuere atacado podía defenderse mediante la aplicación de una pena.

Considera que el Derecho penal es una especie dentro del Derecho genérico de defensa.

Feuerbach: Jurista y criminalista alemán, defensor de la teoría de la prevención mediante la intimidación psicológica. Su concepción puede resumirse así: siendo el fin del Estado constituir y mantener el orden en base a vigencia del derecho se impone evitar por todos los medios posibles las transgresiones.

Estaba en contra de uno de los principios fundamentales de la Escuela Clásica: el libre albedrío. Sostiene que el hombre no es libre para determinar sus acciones, sino que estos están determinados por hechos externos.

Esta humanización del Derecho penal, lo hizo demostrando la naturaleza social y no divina de la autoridad penal. Sostiene que, siendo el delito de origen humano, debe ser establecido por ley y que las penas deben cumplir un fin: impedir la comisión de un nuevo delito, que los delitos son hechos que ofenden a la humanidad (sociedad). Beccaría es contrario a la confesión por medio de torturas, pues esto hace declararse culpable a cualquier inocente débil. Se opone a la pena de muerte, excepto por delitos políticos.

Carmignani y Carrara.

Carmignani: Abogado italiano, autor de los elementos del derecho Criminal (delito como ente jurídico) y de la Teoría de las leyes de seguridad social. Considera que los delitos solo se penan para impedir que sea perturbada la seguridad social, y que la pena es un obstáculo político contra el delito. Dice que todas las acciones delictivas no se penan porque hayan sido cometidas, sino para que no se cometan otras.

Carrara: Abogado italiano que fue diputado y senador. Sus obras fueron “Lecciones sobre la fuerza física en el delito” y “Programa del curso del Derecho criminal”, su obra cumbre.

Empieza a hablar de lo que es imputación criminal, afirmando que un individuo es penalmente responsable cuando puede demostrarse que cometió el delito y puede cargarse sus consecuencias.

Definición del delito: es la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Un hecho se considera delito cuando sea típicamente antijurídico y culpable, además de imputable.

La pena es el mal que de conformidad con la ley del Estado, los magistrados aplican a aquellos que son reconocidos culpables de un delito.

Pacheco. Pessina. Rossi.

Pessina: Obras: Elementos del derecho penal y enciclopedia del derecho penal italiano. Considera al D. Penal como un organismo viviente por dos elementos: el delito y la pena.

Delito: es el hecho humano contrario al derecho prohibido bajo amenaza de un sufrimiento, que se considera necesario para la afirmación del derecho.

Pena: es el sufrimiento que el legislador establece para castigar al autor del delito.

Afirmó la necesidad de considerar las condiciones subjetivas del autor.

Rossi: El delito es la infracción de un deber requerible, en daño de la sociedad o de los individuos.

C) El delito, el delincuente y la pena, para la Escuela Clásica.

Delito: no es un ente de hecho sino un ente jurídico, porque hay una relación contradictoria entre el hacer del hombre y la ley (segundo período desde Corrado). En el primer período fue considerado un hecho del hombre realizado con discernimiento libertad y voluntad.

Delincuente: tipo normal, medio, responsable de sus actos. Su responsabilidad se sustenta en el libre albedrío y en la imputabilidad moral. El hombre es libre de elegir entre el bien o el mal, si se decide por este último, debe ser castigado.

Pena: es un medio de tutela jurídica que tiende al restablecimiento del orden público alterado por el delito. Tiene el carácter de un mal. El límite de la pena lo da la equidad, la pena debe ser proporcional al delito, justa, cierta, conocida y segura.

Cierto que entre los penalistas de aquellas épocas hay algunos que no creen en el libre albedrío o que asignan a la pena un fin de defensa. Por eso a Romagnosi, Feuerbach y Bentham se les ha llamado padres del positivismo.(J de A) Carrara basa la imputabilidad sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral.

El método y fundamento del Derecho penal, la responsabilidad penal. Fin del Derecho Penal.

Método: lógico-abstracto, puesto que el Derecho penal, por ser Derecho, ha de trabajar con esa metodología. Deductivo y especulativo.

Fundamento: se fundamenta en que muchas veces el Estado se excedía innecesariamente en la aplicación de las penas.

Responsabilidad: el hombre es responsable, se sustenta esto en la imputabilidad moral y en el libre albedrío. (ver delincuente)

Fin: El Derecho Penal tiene por fin la tutela jurídica.

2.- La Escuela Positiva. a) Origen, antecedentes y fundadores.

El triunfo del pensamiento naturalista del SXIX generó esta escuela. Dieron nacimiento a esta escuela los sig. hechos o circunstancias:

a) La ineficiencia del sistema penal,

b) La difusión de la doctrina positivista de Conte.

c) El nacimiento de ideologías políticas que criticaron al liberalismo.

Sus presupuestos filosóficos fueron:

a) La mutabilidad del derecho;

b) El determinismo, con su consecuencia, la necesidad de la defensa social;

c) La demostración de que hay causas que inciden en la criminalidad: antropológicas, físicas y sociales.

El positivismo está caracterizado por estos principios enteramente opuestos a los que distinguían a los clásicos:

método experimental: si el delincuente es un hombre y a él hay que atender, y el delito un producto de factores, para su estudio y para el hallazgo de remedios puede y debe utilizarse ese método y no el lógico-abstracto.

responsabilidad social, derivada del determinismo y temibilidad del delincuente. Ferri dedicó su tesis doctoral a l anegación del libre albedrío, y como determinista tuvo que basar la responsabilidad en un hecho meramente objetivo: vivir en sociedad. Antes, por Garófalo y luego por positivistas disidentes, se ha intentado fundar la responsabilidad enel estado peligroso del delincuente.

el delito, para los positivistas, es un fenómeno natural y social producido por el hombre.

la pena no debe ser un castigo, sino un medio de defensa social.

Nos interesa sobre todo, señalar que la denominada responsabilidad social fue el más grande error de Ferri, y que la impuso sobre las concepciones garofalianas. En la “temibilidad” de Garófalo, que ahora se denomina “estado peligroso” o “peligrosidad” del delincuente, hubieran encontrado los positivistas base más sólida para la responsabilidad que, ligando el acto con un proceso psquico-físico, no hubiese dejado caer la responsabilidad criminal en una concepción meramente objetiva, tan injusta como difícil de plasmar en las leyes.

Sus fundadores fueron:

Lombroso: Fue el fundador de la antropología criminal. Entre sus obras se destaca el tratado antropológico experimental del hombre delincuente. Escribió sobre variados temas: la mujer delincuente, los anarquistas, etc. Quiso aplicar el método experimental al estudio de la demencia para distinguir entre el delincuente y el loco, pero no encontró la distinción, sino su parecido en virtud de la semejanza con el loco moral. El criminal es un enfermo mucho más que un culpable.

Enrique Ferri: Fue el creador de la Sociología criminal. Dio nuevos enfoques a las investigaciones de Lombroso y fue un admirador de Carrara, cuyas ideas combatió. Sus aportes fueron:

a) Descubrió que a cada fase de civilización le corresponde un tipo de criminalidad.

b) Analizó los factores que conducen al delito.

c) Hablo de una ley de saturación criminosa según la cual ciertos delitos se hacen intolerables a la sociedad por su repetición.

d) Clasificó los delincuentes en locos ocasionales, habituales, pasionales, natos y locos.

e) Sostuvo que el hombre está determinado a delinquir y la sociedad está obligada a defenderse.

f) Fue contrario a la pena de muerte.

g) Se preocupó por la situación de la víctima y para que se asegure la reparación del daño que le ocasionó.

Rafael Garófalo: La temibilidad y el delito natural fueron los temas que lo distinguieron. Su obra más renombrada fue “Criminología”. Fue Fiscal de Estado y luchó por la dureza de las penas y a favor de la pena de muerte.

Definió la temibilidad como la perversidad constante y activa del delincuente y la cantidad de mal que hay que esperar del mismo delincuente.

Para él, el delito social o natural es una lesión de aquella parte de la moral que consiste en lso sentimientos altruistas fundamentales de piedad y rectitud según la medida en que se encuentren en las razas humanas superiores.

En resumen, podríamos distinguir una tendencia antropológica, que evalúa de un modo primordial el factor endógeno; otra sociológica, que da más importancia a los factores exógenos del ambiente físico y social; y por último, una moderna concepción dinámica biológico-criminal que, en última instancia, constituiría, como ciencia de síntesis, la Criminología.

b) Concepto sobre el delito, delincuencia y la sanción; el método, fundamento y fin del derecho penal.

Delito: es un ente de hecho, una conducta humana, un fenómeno natural, producido por el hombre en el medio donde se desarrolla y con perjuicio para la sociedad. Es el producto de un triple orden de causas o factores. Ellos son antropológicos, físicos y sociales.

Delincuente: Defectuoso psíquico, temporario o permanente. Es hombre no obra, no actúa por decisión de su voluntad. Como el hecho defectuoso es el resultado de una personalidad y del medio que lo rodea, el delincuente se encuentra determinado (escuela clásica = libre albedrío). El hombre no actúa, no obra por decisión de su voluntad. Por esto el positivismo elabora la doctrina de la Defensa Social.

Sanción: no se habla de pena porque da idea de castigo y esto repugna al positivismo, el cual, persigue con la sanción, las medidas de seguridad, la resocialización del delincuente, su readaptación a la vida en sociedad, para la cual es un inadaptado.

Método: es positivo (experimental) en oposición al deductivo. Se deja de la do el silogismo. Este método positivo consiste en la adaptación a las ciencias sociales del método empleado en los físicos naturales. Es un método experimental.

Fundamento: se fundamenta en que la moral y el Derecho son hechos naturales y sociales que varían en el tiempo y el espacio. El libre albedrío es una ilusión, el hombre está determinado psíquicamente. La criminalidad es un fenómeno social y varía según las múltiples causas que actúan en la vida de las sociedades humanas. El delincuente es siempre un defectuoso temporario o permanente.

Fin del Derecho Penal: fundamentalmente asegurar a la sociedad la no repetición de los actos delictivos. Es el de sancionar al delincuente de tal manera que éste pueda reinsertase, readaptarse a la vida en sociedad. Esto se logra con las medidas de seguridad.

La responsabilidad penal, su fundamento; peligrosidad criminal.

Peligrosidad criminal: Existe un estado peligroso que origina temibilidad, y es aquí en la temibilidad (ahora peligrosidad) donde los positivistas hubieran encontrado bases más sólidas para la responsabilidad que, ligando el acto con un proceso psíquico-físico no hubiese dejado caer la responsabilidad criminal en una concepción meramente objetiva tan injusta como difícil de plasmar en las leyes.

El delito es un fenómeno natural y social y la pena no es un castigo sino un medio de defensa social.

Garófalo sostiene que la defensa social no resulta suficiente para fundamentar la responsabilidad y elabora la teoría de la temibilidad a la que plantea como: “La perversidad constante y activa del delincuente y la cantidad de mal previsto que hay que temer por parte del mismo delincuente”.

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