domingo, 18 de noviembre de 2007

UNIDAD 04

Las Escuelas Penales (continuación).

1.- Neopositivismo.

Sus expositores fueron Puglia, Florián y Grispigni (discípulo de Ferri).

Se oponían a la idea ferriana de reducir el derecho penal a una rama de la sociología criminal. Estos positivistas defienden la autonomía del Derecho penal como ciencia jurídica, pero estiman que la ciencia penal no es sólo el derecho positivo y legislativo, sino que la llamada política criminal también forma parte de él, y que la ciencia del Derecho penal debe fundarse sobre el método positivo y transformarse, de ciencia lógico-abstracta, en ciencia de observación y experimento; de todo lo cual se sigue que el D. Penal es una ciencia jurídica sui generis.

Las escuelas intermedias surgen de conflictos entre las escuelas clásicas y positivas. Podemos destacar la terza scuola y la llamada escuela político-criminal. Se las agrupa bajo la denominación de positivismo crítico.

La terza scuola.

Sus características son las siguientes:

afirmación de la personalidad del Derecho penal contra el criterio de dependencia que propugnaba Ferri en sus primeros tiempos

exclusión del tipo criminal

reforma social como deber del Estado

La variedad cristiana del Neopositivismo fue designada de esta forma, puesto que la primera era la clásica y la segunda la positiva. Sus más conocidos representantes fueron Carnevale y Alimena.

Fue Carnevale quien, en 1891, sentó las bases de esta nueva dirección. Su doctrina es desenvuelta en el “Diritto criminale”.

Rasgos fundamentales:

niega el libre arbitrio, toma la concepción del delito como un fenómeno individual y social.

rechaza la absorción del Derecho penal por la sociología criminal.

de la Escuela Clásica toma el principio de la responsabilidad moral, distinguiendo entre imputables e inimputables, según que sean capaces o no de sentir la eficacia intimidatoria de la pena, pero no considera al delito como un ente jurídico, ni como un acto de un ser dotado de libertad.

la imputabilidad emana de la voluntad y solo son imputables los que sean capaces de sentir la amenaza de la pena.

rechaza la doctrina de la semi-responsabilidad: las penas y las medidas de seguridad tienen un mismo fin: la defensa social.

La Unión Internacional del Derecho penal y la Escuela de Política Criminal.

Creada en 1889 por Von Liszt, Van Hamel y Prins, se encausa en la línea de las escuelas intermedias. Este positivismo crítico sustentado por la tendencia político criminal logró imponer su criterio en varios códigos.

La política criminal como ciencia es el estudio del conjunto de medios de lucha contra la delincuencia. La escuela política criminal participa de las concepciones de las dos escuelas fundamentales: la clásica y la positivista, tratando de poner orden en sus postulados. Emplea el método experimental en las ciencias criminológicas y el lógico-abstracto en el Derecho penal. Mantiene la fórmula extrajurídica de la imputabilidad, pero acepta también la del estado peligroso para ciertas categorías de delincuentes temibles. Sostiene que el delito es un fenómeno natural y un ente jurídico y que deben aplicarse tanto las penas como las medidas de seguridad.

Teoría Correccionalista y la Escuela Española.

Sus precursores fueron Krause, Roeder y Montero. Su posición es similar a la del positivismo, por lo cual no puede ser situada entre las llamadas escuelas intermedias.

Su base es la sociología, dirigiendo su atención al delincuente y la pena. El delito es una concepción artificial que responde a los intereses perseguidos por el ordenador del Derecho. Como consecuencia de esto, el delincuente es considerado como aquel al cual no le fueron enseñadas las nociones convencionales que crean el delito, y por esto demuestran ser incapaces para regir racionalmente su conducta, por lo que necesita ser sacado del estado de inferioridad en que se encuentran frente a los demás componentes del grupo en que viven. Por esto los correccionalistas afirman que el delincuente tiene derecho a la apena que constituye un tratamiento destinado a enseñarle aquello que no sabe y es la causa de su incapacidad de conducta. No es castigo lo que el delincuente se merece sino cuidados y remedios. El Derecho penal es el derecho protector de los criminales.

Escuela Técnico-jurídica.

Arturo Rocco (Italia) y Ernst Von Beling (Alemania).

No puede decirse que el tecnicismo jurídico sea una escuela, sin embargo, encara el estudio del Derecho penal propiamente dicho, es superior en jerarquía con respecto a la escuela, porque constituye el único planteo correcto para el estudio de una ciencia jurídica.

La esencia del movimiento consistió en restituir el método jurídico penal a su puesto exacto dentro del ámbito de la metodología jurídica en general. El tecnicismo jurídico se limita al estudio científico del Derecho penal con independencia de los problemas referentes a la pena, que tratan de resolver las diversas tendencias de carácter filosófico.

El estudio dogmático tiene sus consecuencias más significativas en el ámbito de la teoría jurídica del delito. Con la aparición de la doctrina del delito de Von Beling, se incoprora a la teoría del delito un tercer elemento: la tipicidad. Establece que el delito es una acción. Antijuridicidad, culpabilidad y adecuación típica son características de la acción. La acción lleva implícita una manifestación de voluntad, entendida como cierto nexo psicológico entre el autor y su movimiento corporal, abandonándose la concepción puramente mecanicista de la causalidad.

Escuela humanista.

Vicente Lanza, discípulo de Carnevale, escribió en 1905 un libro por demás seductor. Allí se echaban las bases del Derecho penal humanista que después, en 1923, se concretaron en un Boletín, cuyo nombre se mudó el año 1925 por el de La Scuola Penale Humanista. La dirección del sentimiento es la única que vale en la conducta humana, dice Lanza, y prosigue: “todo lo que viola nuestros sentimientos morales es delito”.

Conforme a estos criterios delictivos, es preciso penar el suicidio y la legítima defensa, así como el estado de necesidad, y en cambio, no pueden constituir infracción punible los denominados delitos políticos. La pena sólo puede tener misión educativa, y conforme a esa finalidad hay que establecer todo el sistema de los Códigos y de las cárceles. Justo es reconocer que este esfuerzo ha tenido muy escaso eco.

2.- Fuentes de la lucha de escuelas. El Derecho penal liberal y totalitario. Concepto y diferencias fundamentales.

El Derecho penal liberal, era la expresión de la época individualista y el que mejor garantizaba las conquistas del liberalismo. En el Código penal francés de 1791 quedaron plenamente plasmados los principios revolucionarios de libertad, igualdad y fraternidad.

- El principio de libertad está encarnado en la famosa fórmula nullun crimen nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin ley).

- El de igualdad se plasma en la figura del delito, es decir, en la definición objetiva de cada una de las especies delictivas. Este tipo o figura del delito se mantiene en el Derecho penal liberal, como garantía de la libertad, puesto que es consecuencia de la máxima nullun crimen sine lege, y como esencia de la igualdad penal, ya que ante el delito in specie no hay privilegios personales.

- Por último, el principio de fraternidad se traduce en D. penal en la dulcificación y benignidad de las penas y en la abolición del tormento y de los suplicios atroces.

El Derecho penal Totalitario o Autoritario: Instalado en Rusia, Alemania e Italia, aunque con distinto fin y con diferente signo. El totalitarismo de Rusia ejercía una dictadura del proletariado para acabar con las clases sociales que mantenían la desigualdad y la opresión. En Alemania se practicó un régimen dictatorial en beneficio de la comunidad de raza y de sangre, que necesitaba una conducción y que encarnó un conductor (Fúhrer). En Italia la dictadura fue de un Estado con pretendido carácter nacional.

Ataques a: * Libertad: se ataca al legalismo instituyendo la analogía (facultad del juez de incriminar acciones que no estén definidas y penadas en ley siempre que se halle definida y penada una figura delictiva similar (Alemania).

* Igualdad: - se ataca la tipicidad; para ser incriminable no basta que el delito esté definido en la ley, sino que debe existir peligrosidad del autor (Rusia).

- desaparece con la pretendida captación de la voluntad criminal, se castigan actos preparatorios como tentativa, se niega toda diferencia entre autor y cómplice (Alemania).

* Fraternidad: - se aplica pena de muerte (Rusia).

- se aplica pena de muerte con fines selectivos políticos, esterilización de anormales, castración de delincuentes (Alemania).

Derecho penal de la Iglesia Católica.

Bajo este título veremos una serie de postulados que para la política penal se derivan de documentos –especialmente pontificios- emanados de la Iglesia Católica. Como premisa fundamental, la Iglesia considera a todo ser humano como persona, esto es, una comunión de cuerpo y alma, dotado de libertad.

Esta condición personal, implica la existencia de derechos y deberes universales e inviolables.

En lo que hace al marco estricto del Derecho Penal, la vida aparece como el bien supremo a tutelar, por lo que la Iglesia condena expresamente delitos tales como el homicidio, el aborto, el infanticidio y el genocidio. En cuanto a los actos de guerra opuesto al “ius gentium” (Derecho Internacional), son considerados meros crímenes y la obediencia ciega para la realización de los mismo no sirve de justificación o excusa.

Pío XII en un mensaje al “VI Congreso Internacional del Derecho Penal” rechazó expresamente las ideas positivistas relativas a la peligrosidad como fundamento de la responsabilidad penal, sosteniendo que el Derecho Penal debe edificarse sobre la idea del hombre como ser personal y libre. “Deberá ser siempre un principio inatacable en Derecho Penal que la pena, en sentido jurídico, supone siempre una culpa [...] en Derecho Penal, la causalidad y el resultado obtenido no son imputables sino cuando van parejos con la culpabilidad [...] Si es imposible establecer con certeza moral la culpabilidad, se atenderá al principio in dubio pro reo

Por su parte, Pablo VI en un mensaje al “X Congreso Internacional de Derecho Penal” refería al trato que debe proporcionarse al delincuente, salvando siempre su dignidad y su estado de inocenica hasta que una sentencia declare lo contrario.

La pena debe concebirse como un medio de reeducación de preparación para el reintegro del condenado al seno de la sociedad.

En cuanto al rol del Estado, la Iglesia reconoce a éste el derecho a perseguir y castigar los delitos, pero se ha opuesto al a ideología de la “Seguridad Nacional” que ha servido de inspiración para la instauración del terrorismo del estado. Sobre este particular, la Iglesia Latinoamericana se ha pronunciado especialmente condenando esta teoría que bajo pretexto de una defensa de los valores occidentales cristianos pone al individuo al servicio ilimitado de una supuesta guerra total contra el marxismo, vulnerando las libertades individuales e instaurando la inseguridad general.

En la encíclica “Rendemptor Hominis” y en el documento de Puebla se encuentran específicas referencias a nuestra materia con insistencia al respeto debido a los derechos humanos y la permanente denuncia de sus violaciones, lo que ubica a la Iglesia en una corriente realista respecto de tal problemática.

Con relación a la llamada “pena de muerte”, desde la Iglesia Católica se han levantado muchas voces en contra de la misma, entre las que cabe citar la intervención del Papa Pablo VI con motivo de las condenas a terroristas que tuvieron lugar en España en 1975. Se ha dicho también desde el seno de la Iglesia que “a la luz de la teología católica la pena de muerte no puede admitirse pues le faltan los requisitos elementales que el evangelio exige a toda sanción penal”.

No hay comentarios:

NOTAS INTERESANTES DEL FORO

DDD

Datos personales

Para contacto y colaboraciones a: roflova@hotmail.com