lunes, 17 de septiembre de 2007

GUIA DE ESTUDIO (en proceso)

RESUMEN DE LAS GUIAS DE ESTUDIO.

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CAPITULO 1

INTRODUCCION.
El estado tiene la facultad y el deber de crear la legislación penal, es decir un conjunto de normas juridicos-penales que determine los delitos y las sanciones penales a quien los cometen: penas para reprimir el delito o medidas de seguridad para prevenir el delito.


DEFINICION

- Zafaroni: es la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho.

Rama del derecho público que estudia:
- Al delito y su pena.
- Al conjunto de leyes penales.
- A la interpretación de leyes penales.


Tutela bienes jurídicos.

Zafaroni: el poder punitivo debe ser contenido y reducido por los jueces penales y el derecho penal, la función del DP es acotar y reducir el ejercicio del poder punitivo tradicional no legitimarlo para contener la violencia de dicho poder. Etizacion del poder

CARACTERES DEL DERECHO PENAL:

- De derecho publico. el estado es el único que puede crear leyes penales,-

- Normativo conjunto de normas que el proceder de los hombres en la soc.

- Valorativo. valora las conductas del hombre

- Finalista: el castigo tiene por fin proteger bienes jurídicos.

- Sancionador: aplicación de sanciones: multa, prisión, reclusión.

- Constitutivo: describe las conductas a las que se les debe imponer una sanción

- Regulador de actos externos:

DERECHO PENAL SUBJETIVO. Facultad punitiva del estado.

DERECHO PENAL OBJETIVO. Normas penales que establecen delitos y sus penas.

a.- DERECHO PENAL SUSTANTIVO o de fondo, ej cualquier art del CP

- Común: se aplica a cualquier habitante.

- Especial: se aplica solo a determinadas personas.

b.- DERECHO PENAL ADJETIVO o de forma ejemplos: artículos del CPP

c.- DERECHO PENAL EJECUTIVO o Penitenciario. Regula el cumplimiento material de la pena.


LÍMITES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL.

PRINCIPIOS:
- De buena fe.
- Humanidad.
- De legalidad: art. 18 CN.
- De culpabilidad: antes de imputar, se debe constatar que existe un vinculo de carácter subjetivo del autor.

- De reserva o de lesividad.
- De intervención mínima del estado.
- Prohibición de doble punición.
- De imparcialidad de los jueces en juicio.
- De máxima taxatividad legal e interpretación; leyes con la mayor precisión posible, no se acepta la analogía.

LIMITES:
- Defensa en juicio e inviabilidad del domicilio y papeles privados.
- Nadie esta obligado a declara contra si mismo ni puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente.
- Allanamiento solo con justificación suficiente.
- Estado no puede impones penas injustas.
- Cárceles sanas y limpias para seguridad de la sociedad, no para castigo del reo.
- Proporcionalidad entre delito y pena.
- Imputación personal de la pena.
- Racionalidad de la pena.

BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO POR EL DERECHO PENAL.

Clasificación de los bienes jurídicos:

- Considerando al hombre en si mismo: vida salud, honor, libertad, propiedad,

- Considerando al hombre en el seno familiar: estado civil de la persona; patria potestad.

- Considerando al hombre como miembro de la sociedad: moral publica, orden y tranquilidad publica, salud publica, fe publica.

- Considerando al hombre como miembro del estado. Seguridad interna y externa, funcion publica.

- Considerando al hombre en el orden internacional: seguridad de vías de comunicación internacional.

- Considerando la humanidad en geneal: esclavitud.

RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:

- Derecho Constitucional:-art. 17; art. 18; art. 75; art. 22 sedición; art. 29:

- Derechos humanos: tratados y documentos internacionales: Convencion Americana sobre derechos humanos: pacto de San José de Costa Rica: derechos y libertades. Principios de legalidad derecho del condenado

FORMAS DE EJERCER EL PODER PUNITIVO.

CRIMINALIZACION PRIMARIA: Una conducta esta criminalizada primariamente cuando esta descrita en una ley como delito; a través de una ley se prohíbe una conducta bajo amenaza de pena, creando los tipos penales. Es el deber ser, por que es imposible que todos los que realizan una conducta de las penadas sean efectivamente penados, por eso a través de la criminalizacion secundaria se eligen a las personas que van a ser criminalizadas concretamente.

CRIMINALIZACION SECUNDARIA: acción punitiva que se ejerce sobre concretamente sobre las personas que comenten las conductas penadas (sancionadas por la criminalizacion primaria) mediante una selección hecha por las agencias ejecutivas: policía, juez.
Son las personas vulnerables a la criminalizacion, por encuadrar en el estereotipo criminal.

Las agencias ejecutivas (la policía que atrapa al sospechoso o al autor del ilícito y se lo lleva al juez) realizan esta criminalizaron, seleccionando concretamente a las personas a las que se les va a aplicar el poder punitivo.
Esta selección tendría que se en base a las conducta ilícitas cometidas por las personas, per en verdad se aplica en vase a estereotipos criminales que van formando en el imaginario de agencias ejecutivcas, la fisonomía del seliencuete: rasgos fisicos, culturales, economicos y sociales, siendo su conducta solo un pretexto.
Ejemplo: habiendo 2 personas que comente el mismo delito, seguramente sera seleccionada aquella que tenga rasgos de delincuente: si una de las dos es rubia o esta bien vestida o habla seguramante no sera seleccionada. En cambio si la restate es morocham vive en una villa, habla mal o esta mal vestida, sera elegida.

Tambien son penados, en base a estereotipos, loa que comenten ilicitos en forma grosera, dejando sin penalizar a aquellos que cometen delitos mas sofisticados.
Ejemplo: es mas fácil selecciona a un ladrón de carteras que a una banda que planea y comete el robo a un banco


seleccion en base a estereotipos, prejuicios en seleccionar selectividad es irracional e ilegitima y carente de etica. por eso el dp reductor debe limitar ese impulso selectivo irracional e ilegitimo.reconociendo los datos de la realidadestado de vulnerabilidad.situacion de vulnebilidad.

EL DERECHO PENAL REDUCTOR DEBE LIMITA LA SELECTIVIDAD CRIMINALIZANTE IRRACIONAL E ILEGITIMA.
- Para que se aplique el poder punitivo en base a una acción y no por la personalidad, se deben estudiar los datos de la realidad, según las categorías de vulnerabilidad de los sujetos en cuestion:
- Estado de vulnerabilidad.

- Situación de vulnerabilidad.

GRADOS DE PELIGROSIDAD dentro del sistema penal: surgen en base al estatus social y alas características personales.

DEFINICIONES:

- DERECHO PENAL DE CULPABILIDAD: toma al hombre como persona, se pena al autor del delito cuando la conducta es reprochable.
- DERECHO PENAL DE PELIGROSIDAD: toma al hombre como un ser determinado sin posibilidad de elegir.

- DERECHO PENAL DE AUTOR: se pena al autor del delito por lo que es y no por lo que hizo. Se juzgan personalidades, formas de ser.

- DERECHO PENAL DE ACTO: se pena al autor por el acto concreto realizado.

- SISTEMA PENAL: es el conjunto de entes políticos, judiciales, policiales que producen y aplican la criminalización.

- DOGMATICA PENAL: es la ciencia cuyo objeto es conocer la ley penal vigente. y sus elementos: delito autor y pena.

- FILOSOFIA DEL DP.

- SOCIOLOGIA DEL DP: estudia a la ley penal como un producto de la sociedad, cuyo fin es regular su

- HISTORIA DEL DP: para compararla con la actual.




CAPITULO 2

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL.

REPRESION DE DELITOS SIN INTERVENCION ESTATAL: justicia de tipo privado:
- Tabú: método de corte religioso, castigo con una desgracia divina.
- Venganza privada:
- Destierro; expulsión o pérdida de la paz.
- Ley del talión: proporcional al daño sufrido por la pena.
- Composición: pago en efectivo, primero electiva y luego obligatorio.

EMPIEZA A INTERVENIR EL ESTADO de tipo estatal:

DERECHO PENAL ROMANO:

- Delito publico.

- Delito privado. En la Republica.
Carácte
r publico del derecho penal.
Distinción ente delitos doloso y culposo.
Doctrina de imputabilidad y culpabilidad.

DERECHO PENAL GERMANICO:

- venganza,

- composición, de tipo objetivo, sin importar si habia dolo o no.
- Penas al delito por el daño que causaban.
- Medios de prueba: juramento u juicio de Dios.

DERECHO PENAL CANONICO:
- Se aplicaba, en nombre de Dios a obispos y eclesiásticos inferiores.
- Solo para delitos contra la iglesia luego se generalizo.
- Penaba los pecados.
- Implanto la tregua de Dios.

DERECHO PENAL EUROPEO hasta mediados del siglo XVIII.

- los glosadores y posglosadores.

- El absolutismo monarquico, despotismo. Los caracteres de este sistema penal eran:
o Penas muy crueles.
o La prueba: confesion mediate tortura
o Desproporción ente el delito y la pena.
o Aplicación analógica de lay penal.
o Procesado carecía de debida defensa en juicio.
o Carceles carecian de higiene.

- La Ilustración. Monteaquiu, Rosseau, Voltaire, etc.

Beccaria: “De los delitos y de las penas”. Propone un nuevo sistema penal con:

- Racionalidad Legalidad.

- Publicidad

- Proporcionalidad
- Igualdad.
- Menor severidad
- Pena de muerte.
- Aplicación de la pena.

Howard: en “El estado de las prisiones” propone reformar el sistema penitenciario.
- Cárceles higiénicas.
- Separar condenados según delitos.
- Incentivar el trabajo en las cárceles.
- Adopción del sistema celular.


LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL:


1.- Clasica: anterior a la positiva.

recoge los enunciados de una ley eterna: no matar, se va de lo general a lo particular.

- OBJETO: ley y delito

- METODO: deductivo, logico deductivo, la ley es una norma que no admite discusion.

- DELITO: creación de la ley; trangresion a la ley.

- INPUTABILIDAD: responsabilidad moral. es ibre de elegir, libre albedrio.

- SANCION: carácter retributivo la pena sirve para proteger el orden jurídico.

- EXPOSITOR: Carrara.


2.- Escuela Positiva:
- OBJETO: delincuente.

- METODO: inductivo, experimental inductivo, datos experimentales empricos, se parte de hachos concretos.

- DELITO: Es un hecho humano, es un fenómeno natural, es un hecho humano, concreto que perjudica a esa sociedad.

- INPUTABILIDAD: resonsabilidad social, niegan el libre albedrio, no es libre de elegir. Es la responsabilidad social, el hombre no responde pro ser libre si no por el hecho de vivir en sociedad

- SANCION: medida de seguridad. preserva el bienestar social y trata de reeducar al delincuente.

- EXPOSITOR: Ferri, Lombroso, Garofalo.

3.- Escuela de politica criminal: nace para armonizar los extremos de las escuelas anteriores, intermedio de las anteriores:

- OBJETO: mezcla de la clasica y positivista.

- METODO: deductivo e inductivo. Método para elaborar la ley: se aplica el método deductivo.

- DELITO: hecho humano, fenómeno natural pero debe ser definido por ley.

- INPUTABILIDAD: responsabilidad moral y social

- SANCION: retributivo y preventivo. Sanción, en principio es de carácter retributivo (pena, castigo) y luego de seguridad.

- EXPOSITOR: Von Lizst, Carnevale, Alimena



INFLUENCIA DE LA ESCUELA DE POLITICA CRIMINAL.

IDEAS PENALES EN LA REPUBLICA ARGENTINA.


ORIGENES Y EVOLUCION DEL DERECHO PENAL ARGENTINO:

1. PERIODO COLONIAL: legislación española, las leyes de Indias, las partidas, las leyes de

Toro.

2. PERIODO DE LOS PRIMEROS GOBIERNOS PATRIOS:

3. PERIODO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

4. PERIODO DE LA CODIFICACION.

PROYECTOS Y
CODIGOS.
- Proyecto Tejedor.
- Proyecto de 1881.
- Código penal de 1886.
- Proyecto de 1891.
- Ley de reforma de 1903.
- Proyecto de 1906.
- Proyecto de 1917.
- Codigo penal de 1921.

CODIGO PENAL DE 1821.

Fuentes:

- Proyecto de 1906.

- Código alemán.

- Código italiano.

- Código holandés.




CAPITULO 3


PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

RECURSOS DE MANIFESTACION DE LA COERCION PENAL

PENAS: Restricciones de carácter coactivo que le impone el estado al autor de un delito, restringiéndole de esta forma sus derechos.

CONDICIONES DE OPERATIVIDAD DE LA LEY PENAL:

- De tipo penal:

- De tipo procesal:

FINALIDAD DE LA PENA.

- Castigo,

- Prevenir,

- Prevenir y reprimir,



MEDIDAS DE SEGURIDAD. Instrumento coercitivo del estado basado en un carácter preventivo especial. Se aplica a personas proclives a cometer delitos por sus estados peligrosos.Se privan derechos para tutelarlos. Terminan al cesar la situación de peligro.


CLASIFICACION:
- CURATIVAS.
- EDUCATIVAS
- ELIMINATORIAS.


TEORIAS DE LAS PENAS.

1. ABSOLUTAS. ESCUELA CLASICA. Castigo al reo por el daño que causo.
- Teoria de la reparacion. El mal del delito no esta en el resultado externo sino en la voluntad misma del actor, la pena se aplica para destruir esa voluntad inmoral del delincuente.
- Teoria de la retribución. El mal esta en el acto externo. La pena no es una reparacion, se basa en la justa retribución, en la justicia, sirve para castigar. Ley del Talion. Fundamento de esta retribucion:

-Divino. Manifestación terrena de la voluntad de Dios.

-Moral. Kant. Maxima kantiana: “Obra de modo tal que tu conducta puede hacerse de una norma universal”.

-Jurídico. De Hegel, el delito destruye el derecho, solo aparentemente, el castigo demuestra que el derecho es superior e invulnerable.

2. RELATIVAS. Escuela positiva. Prevención de que el mismo autor o la sociedad, al conocer la pena, cometan delitos en el futuro.

Prevención = utilidad. (no de castigo).
a. Prevención general negativa. Disuadir o intimidar potenciales autores indeterminados de delilitos: “fijense lo que les va a pasar si lo hacen”…

b. Prevención general positiva. Restablecer la confianza en las instituciones.
c. Prevención especial negativa. Amenaza al autor, evitar que el autor reincida.
d. Prevención especial positiva. Resociabilizar al autor del delito evitando su reincidencia.

Para tener en cuenta:

General: tiene en cuenta a los que no han delinquido, se dirige a potenciales autores.
Especial; Tiene en cuenta a los autores concretos.
Positiva: Su fin es restablecer la confianza de la sociedad y resocializar al reo.
Negativa: su fin es evitar que se comentan nuevos delitos.



3. MIXTA O DE LA UNION: El fin de la pena es reprimir y prevenir.



4. TEORIA AGNOSTICA Y NEGATIVA DE LA PENA.
Zaffaron
i: todas las teorías positivas son falsas. Concepto negativo de la pena.

anteriormente se basaba en la prevencion especial, hoy se basa en la teoria agnostica según la cual:

Datos sociales: la funcion de la pena no es verdadera.

  1. La prision tiene caracteristicas de instituciones totales y la criminalizacion deteriora al criminalizado en vez de mejorarlo.
  2. Aunque la finalidad de la pena es lograr la resocializacion, reeducacion y reincersion del reo, con la carcel se logra todo lo contrario: regresion, conocimiento de tecnicas delictivas, adiccionoes, violación, asesinatos, suicidios, etc.
  3. Critica a las teorias positivas: son falsas y se basan en conceptod erroneos.
    -Datos sociales pueden indicar que la funcion de la pena ni es verdadera, porque no se verifica en la realidad social.
    -La legitimacjion del pode punitivo trae consecuencias negativas. No analizan ningun aspecto interno de los sujetos que procesa, avalan la actuación del sistema punitivo en general y las deciones de los jueces según las necesidades preventivas. Analizan desde el texto la ley penal y el concepto de pena, teniendoen cuenta los conceptos vertidos por el legislador y no la realidad social y legitimando el pode punitivo.

    Demos un ejemplo: el legislador dicta una ley que dice que el fin de aplicar la pena privativa de libertad es que el condenado comprenda y respete la ley para que pueda deinsetarse en la sociedad y el juez elabora su conocimiento teniendo como lbase ese fin, el cual en la realidad es falso porque las carceles y el servicio penitenciario no sirven realmente para resocializar al condenado.
  4. La pena tiene un concepto negativo, por que no tiene una funcion positiva, es una coercion que impone una privación de derecho o un dolor, que no repara ni restituye y ni tampoco detiene las lesiones en curso ni neutraliza los peligros inminentes. No tiene funcion reparadora ni tiene contenido legitimo.


    QUIEN DETENTA EL PODER PUNITIVO?
    - el legislador: único que puede prohibir y penar.
    - el jurista: que realizan lo programado por los anteriores.
    - policia y el cuerpo penitenciario, que cumplen ordenes de los juristas.
    Los juristas deciden interrumpir o habilitar la continuación de los casos que seleccionan las agencias ejecutivas, policia, al iniciar el proceso de criminalizacion secundaria.

    DESLIGITIMACION DEL PODER PUNITIVO.
    Este poder de castigar no tiene limites razonables ni legitimación, se lo debe resucir y contener. La consucta y la culpabilidad actuan como filtros resuctores de la violencia al ejercer el poder punitivo en el caso concreto, usando datos de la realidad social y del sistema penal:
    · Deterioro de las carceles.
    · La forma de trabajar de la policia, el legislador, el juez.
    · Las diferencias ente los que estan organos al poder y los que no.
    · La corruocion y burocracia en el sistema penal.
    · La selección de estereotipos que genera un efecto reproductor de la criminalizacion.
    · Conflictos que el pode punitivo no puede resolver.
    · Como actua la pobreza.



PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD.
Priva
n de la libertad ambulatoria al condenado, mediante su interacción en un establecimiento cerrado, en el cual debe permanecer durante todo el tiempo que fije la sentencia.

CLASIFICACION:
- Reclusion: perpetua o temporal. Con trabajo obligatorio.-

- Prision: perpetua o temporal. Art. 9.Diferencias: en el cómputo de prisión domiciliaria, libertad condicional. Computo de la prisión preventiva.

LIBERTAD CONDICIONADA.
- ha cumplido 35 años de condena y
- no es reincidente y
- no se dan los casos de los art 80 inc 7, 124. 142bis, 165, 170.
Condena de ejecución condicional. Minimos. Revocacion.Formas de computar la pena:

PRISION PREVENTIVA. Periodo en que el procesado esta preso. Esperando el dictado de su sentencia. La cual puede condenarlo u absolverlo.Computo de la prision preventiva. Condena de ejecución.Mínimos:
Limites de la prision o la reclusion: puede obetener la libertad condicional. Condiciones. Obtenida la libertad condicional se puede revocar: condiciones.

FORMAS DE COMPUTAR LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: se fijan en años, meses y dias;

Día: intervalo entero que corre de media noche a media noche. Los plazos se cuentan desde la media noche en que termina el día de su fecha.

Computo de la duracion de la pena: art. 77.

CONDENADO QUE SE VUELVE DEMENTE. Se lo remite a un centro especializado. A aplicar medidas de seguridad cumpliendo el computo.

PRISION PREVENTIVA: ley 24390tiempo en que el procesado esta preso. No debe ser mayor de 2 años.

CLASES DE SISTEMA PENITENCIARIO:

• FILADELFICO.

• PROGRESIVO: readaptación social del condenado.

• REFORMATORIA.

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: ley…Custodiar los detenidos y procesados y trasladar a los internos.

AGENTES PENITENCIARIOS.

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.

- FINALIDAD DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.

- FORMAS DE EJECUCION.

- PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN PENITENCIARIO.

- observación.

- tratamiento.

- prueba

- libertad condicional.

PERIODOS DE TRATAMIENTO.

PERIODO DE PRUEBA.

CONDICIONES:

- 1.

- 2.

- SITUACIONES ESPECIALES.…

PRISION DISCONTINUA

SEMIDETENCION.

LIBERTAD ASISTIDA. 6 meses antes.

NORMAS DE TRATO:

- DISCIPLINA:

- CONDUCTA Y CONCEPTO.

- RECOMPENSA.

- TRABAJO.

- EDUCACION.

- ASISTENCIA MÉDICA.

- ASISTENCIA ESPIRITUAL.

- ASISTENCIA SOCIAL.

- ASISTENCIA POS PENITENCIARIA.

- PATRONATO DE LIBERADOS.

ESTABLECIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE LA PENA CENTROS DE OBSERVACION.

- carceles para procesados.

- Centros de observación.

- Establecimientos especiales de carácter asistencial medico y psiquiatrico.

- Centros para la atención y suoervicion de los condenándoos.

- Establecimientos para menores de edad y mujeres.

PENA DE MULTA: es una pena de carácter pecuniario que se impone ante un delito, como sanción principal o accesoria y cuyo fin es prevenir y retribuir.
Sustituir a penas privativas de libertad, de acuerdo con la fortuna del condenado.

- fijación de la multa: el juez fija el monto de la multa en base a la capacidad económica del reo.
- Pago y conversión de multa en prisión.-

- Multa conjunta. Se agrega a la pena privativa de libertad.

PENAS DE INHABILITACION: Incapacidad referida a la esfera de ciertos derechos, que se impone como pena al que ha demostrado carecer de aptitud para e ejercicio de esos derechos o funciones. Privación de derechos.

Clasificación:

Según los derechos que afecta:

- absolutas: art 19

- especiales. art 20

Según el tiempo por el que se las dicte.

- Perpetuas.

- Temporales.

Privación del empleo o cargo.

Privación del derecho

INHABILITACION ABSOLUTA.

INHABILITACION ESPECIAL.

REHABILITACION DEL INHABILITADO.

DECOMISO art 23 perdida o privación de los efectos o instrumentos que sirvieron para comete el hecho y de las cosas o ganancias que del producto o el provecho del delito.

PENA DE MUERTE. privación de la vida, establecida como castigo por la comision de ciertos delitos. actualmente esta derogada.

(3c)

CLASIFICACION DE LAS PENAS.

SOBRE EL BIEN JURIDICO QUE SE APLICAN.
- Privativas de vida, pena de muerte.
- Privativas de libertad, reclusión y prisión.
- Privativas de la capacidad: inhabilitación.
- Privativas del patrimonio: multa.

COMO SE APLICAN:
-PARALELAS.
-ALTERNATIVA.
-ACCESORIAS.

SU AUTONOMIA.
-PRINCIPALES.
-ACCESORIAS.

ADMITAN O NO SU DETERMINACION:
-INDETERMINABLES.
-FIJAS. No se aplican en nuestro sistema.

ADMITAN O NO FRACCIONAMIENTO.
-DIVISIBLES.
-INDIVISIBLES.


CAUSA DE EXTINCION DE LAS PENAS:
- Muerte del imputado.
- Indulto del imputado. (Diferente de la conmutación)
- Prescripción de la pena.
- Perdón de la parte ofendido.Diferencia de la parte ofendida.

REPARACION DE PERJUICIOS.
- reposicion al estado anterior a la comision del delito.
- indemnización del daño material y moral.
- Pago de las costas.

Capitulo 4

LEY PENAL.

TEORIA DE LA LEY PENAL.

Estudia las características y principios de la ley penal, así como su relación con el resto del orden jurídico.

LA TEORIA DEL DELITO: estudia los presupuestos para imponer una pena.

FUENTE DE PRODUCCION DEL DERECHO PENAL ARGENTINO. Quien crea o dicta el derecho penal, solo le corresponde al Estado, por medio del Congreso, las provincias y municipios (falstas, contravenciones, código procesal).-

EL ESTADO:

- Congreso Nacional en el orden nacional.

- Provincias y municipios en el orden provincial.

FUENTE DE COGNICION O CONOCIMIENTO DEL DERECHO PENAL ARGENTINO. Es la forma o medio por el cual la voluntad de quien crea el DP se hace conocer o se manifiesta, Manifestación del derecho penal.

- FUENTE INMEDIATA: ley penal.

- FUENTE MEDIATA: requiere que una fuente inmediata la atribuya dicha fuerza.

o La costumbre secundum legem.

o La jurisprudencia plenaria.

o Las disposiciones a las que remita la ley penal en blanco.

LA COSTUMBRE. Puede ser de tres tipos:

- Contra legem. En contra de lo que dice la ley.

- Praeter legem. No se aplica por q la analogía esta prohibida.

- Secundum legem, integrativa.

JURISPRUDENCIA. Es la doctrina sentada por los tribunales y que sirve para la interpretación de las leyes penales.

- COMUN. Varios fallos judiciales. No es obligatoria ni es fuente por que no crea normas.

- PLENARIA. Recurso de inaplicabilidad de la ley. Camara de apelaciones y decide como se debe interpretar una ley. Es obligatoria para la sala y los jueces que dependan de ella.

DISPOSICIONES A LAS QUE REMITE UNA LEY PENAL EN BLANCO. Son disposiciones en las que la sanción esta fijada, pero el precepto no esta totalmente determinado en su contenido, hay una remisión a otra disposición penal.

NO SON FUENTE MEDIATA:

- LA DOCTRINA. Opiniones y conclusiones de los juristas.

- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. No hay crimen ni pena sin ley.

ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL: en toda disposición penal encontramos dos partes.

1. presupuesto o antecedente. Descripción de la conducta que se considera delito. Que es lo que hace el delincuente, conducta (matar, robar).

2. sanción o consecuente. Es la consecuencia, la pena que se impone a esa conducta delictiva.

INTERPRETACION DE LA LEY PENAL. Clases de interpretación:

SEGUN EL INTÉRPRETE:

- legislativa o autentica

- judicial

- doctrinaria.

SEGUN EL METODO:

- gramatical

- lógica y sus variantes: método teleológica, método sistemático, método histórico,

SEGUN EL RESULTADO:

- declarativa.

- restrictiva.

- extensiva.

LA ANALOGIA: aplicar a un hecho no contemplado en la ley, las normas sobre un hecho similar, peno no idéntico, en el derecho penal esta prohibida por que se aplica el principio de legalidad. Según la jurisprudencia el juez pude aplicar la analogía cuando sea en beneficio para el reo.

LIMITES CONSTIUCIONALES.

- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Art 19

- PRINCIPIO DE LAGALIDAD PROCESAL. Art 18 CN

- PRINCIPIO DE RESERVA.

- PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD PENAL. ART 2 CP

- PROHIBICION DE LA ANALOGIA. Art 1, 18 y 19 CN.

- NO SE PUEDEN APLICAR PENAS INHUMANAS.

- LA PENA ES UNA MEDIDA DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE PERSONAL.

VALIDEZ DE LA LEY PENAL

A.- EN EL ESPACIO:

PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD. ART. 1 CP; DONDE SE COMETIO EL DELITO.

EN NUESTRO PAIS LAS LEYES PENALES ARGENTINAS SE APLICAN.

DELITOS A DISTANCIA.

BUQUES O AERONAVES.

CONCEPTO DE TERRITORIO.

LUGAR DE COMISION DEL DELITO,

LA COMISION: tiene dos partes: la acción y el resultado. En base a esto la doctrina dio distintas opiniones sobre el cual es el lugar de la comision del delito.

- teoría de la acción: lugar de manifestación de la voluntad.

- teoría del resultado: lugar en que alcanza el objetivo comenzado.

- teoría ubicuidad: lugar de acción mas lugar de resultado. Argentina.

EXCEPCION:

PRINCIPIOS DE EXTRATERRITORIALIDAD.

- principio de la personalidad o nacionalidad.

- principio real o de defensa.

- principio universal.

B.- EN EL TIEMPO:

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.

EXCEPCION. la ley mas benigna o favorable al reo.

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y SUS EXCEPCINES:

PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY. todos los habitantes de nuestro pais deben recibir igual tratamiento, cuando se encuentren en iguales condiciones

EXCEPCIONES O LIMITACIONES:

PRIVILEGIOS PROCESALES Y DE IRRESPONSABILIDAD.

- de funcionarios nacionales.

- de funcionarios extranjeros en nuestro país.

- privilegio de legisladores por sus opiniones parlamentarias, inmunidad de expresión.

LIMITACIONES PROCESALES. . en el interior: derecho constitucional. - en el exterior: derecho internacional publico.

CAPITULO 5

GRADUCACION E INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.

INDIVIDUALIZACIONDE LA PENA.

precisión que en cada caso concreto se hace para deterimar la cantidad y calidad de los bienes juridicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito, para procurar su resocializacion.

Segun Zaffaroni la individualizacion de la pena es: “la precison que en cada caso concreto de hace para determinar la canteidad u calidad de los bienes juridcos de que es necesario u posible privar al autor de un delito. para procurar su resocializacion.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PENA SEGÚN LA TEORIA AGNOSTICA.

- PRINCIPIO DE RACIONALIDAD LIMITANTE

- PRINCIPIO DE ETIZACION

CLASIFICACION

- INDIVIDUALIZACION LEGISLATIVA. legisladores individualizan tipo de pena y escala para cada delito.

- INDIVIDUALIZACION JUDICIAL. la aurotidad penal individualiza comocumple la pena el condenado. El juez debe tener en cuenta:

o Circunstancias atenueantes o agravantes particulares a cada caso.

o Tener en cuenta la finalidad retributiva y preventiva de la pena.

INDIVIDUALIZACION JUDICIAL. Jueces perdonan o evitan aplicar pena privativas de la libertad de corta duración, porque quien comete u delito castigado con poca pena, no demuestra gran peligrosidad.

-

- INDIVIDUALIZACION EJECUTIVA. el juez individualiza la pena para el cado concreto degun circuntancias, atenueantes oagraventes en cad caso y la finalidad retributiva y preventiva de la pena.

SISTEMAS de ESCALAS PENALES:

- Sistema de los agravantes y atenuantes genéricas.

- Sistema del libre arbitrio judicial ( nuestro sistema)

PERDON JUDICIAL:

CONDENA CONDICIONAL. cuando las penas de privacion de la libertad son cortas. los tribuenales pueden decidir que su cumplimiento quede en suspenso.

- REQUISITOS:

o primera condena a pena de prisión, sin exceder los 3 años.

o a delincuente no reincidente

o debe cumplir con una serie de reglas de conducta.

o tener en cuenta la personalidad moral del delincuente su actitud posterior al delito, etc

LIBERTAD CONDICIONAL. permite al condenado a pena privativa de la libertad que ya cumplio parte se su condena, cumplir el resto fuera de la cárcel en libertad

REQUISITOS:
1. haber cumplido parte de la condena.
2. haber cumplido con reglamentos carcelarios.
3. no ser reincidente.
4. que no se le hayan revocado anteriormente.
5. no se concede cuando la reclusión sea por: abuso sexual o robo seguidos de muerte; privación ilegal de la libertad agravada o secuestro extorsivo seguidos de muerte, homicidio para preparar...oto delito o para asegurar sus resultados o para procurar la impunidad y por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

CONDICIONES PARA CONSERVAR LA LIBERTAD CONDICIONAL:

REVOCACION POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

SITUACION JURIDICA DEL LIBERADO CONDICIONALMENTE.


DETERMINACION DE LA PENA SEGUN LA TEORIA AGNOSTICA. según la teoría agnostica el fin de la pena es ilegitimo, no tiene función positiva. Su graduación no pude basarse en su merecimiento en el caso particular, porque choca con los procesos de selección realizados en la realidad. Conforme a estereotipos.


CRITERIOS PARA DETERMINAL LA PENA.
· PRINCIPIO
DE RACIONALIDAD LIMITANTE.los datos sociales, que surgen de los procedimientos de criminilizacion hace que se tenga en cuenta la dinamica social del verdadero castigo, para reconocerlo y pode reducirlo o limitarlo, dejandloe una cuota rolerabel de irracionalidad que no se puede cancelar. Los datos son: vejamenes sufridos en preisoin, riesgo de contraer enfermedades, sufrir lesiones o ser asesinado, la falta de asistencia medica, educadional y aliemtaria, tendencia al suicidio, etc.
· PRINCIPIO DE ETIZACION. El estado debe tener presente la etica en su desempeño, ante el goce de los derechos individales, respetando la concepxion de persona.

CUANTIFICACION DE LA PENA. El juez dice la cantidad de pena que se debe aplicar en cada caso, decide dentro de la escala penal, para asi contener al poder punitivo. Aunque el ejercicio del poder punitivo es irracional, hay un limite máximo de irracionalidad de la pena permitido para ejercer dicho pode en elcaso concreto, basado en la noción de culpabilidad por vulnerabilidad.
______________________________________________________________________

REINCIDENCIA: cuando un condenado, que cumplió total o parcialmente la p

Ø REQUISITOS.
1. CONDENA ANTERIOR.
2. PENA PRIVARIVA DE LA LIBERTAD.
3. COMIXION DE UN NUEVO DELITO.
4. CUMPLIMEOT TOTAL O PARCIAL DE LA PENA ANTERIOR.

Ø ESPECIES:
1. REINCIDENCIA FICTA
2. REINCIDENCIA VERDADERA.
3. REINCIDENCIA PROPIA O ESPECIFICA
4. REINCIDENCIA IMPROPIA O GENERICA.

NUESTRO CODIGO PENAL: aplica el sistema de reincidencia verdadera e impropia.
El proyecto de reforma del codigo penal, que seguramente se aplicara a fines del 2006 elimian el instituto de la reincidencia pors consdirarla inconstitucional.

¿ES INCONSTIUTUCIONAL LA REINCIDENCIA?

ARGUEMENTOS A FAVOR:
· al declararlo reincidente se le aplica además de la pana, ciertas disposiciones, se le niega la libertad condicional y hasta se le puede dar reclusión por tiempo indeterminado, inconstitucionales por que exceden el marco de culpabilidad por el acto, violan el máximo de irracionalidad.
· datos de la realidad demuestran que la persona que ya estuvo en prisión tiene mas probabilidades de cometer nuevos delitos, de ser rechazado socialmente no conseguir empleo, es mas perversa por que esta deteriorada física y psicológicamente, por que se agrava su estado de vulnerabilidad.
· el concepto de reincidencia se basa en la peligrosidad del condenado, incompatible con los derecho humanos , no se castiga el acto sino una forma de vida.
· la CN garantiza que nadie será juzgado y penado dos veces por el mismo hecho, principio de non bis in ídem, el plus de pena que se le aplica a un reincidente cuando es juzgado por el segunde delito, negarle la libertad condicional, o recluirlo por tiempo indeterminado, es una forma de volver a penarlo por el presente delito que cometido cuya condena ya cumplió.
· el estado es ineficiente, no cumple con la función de resocializacion a los condenadoss en la primera condena. pero esa incapacidad no se le debe imputar al condenado.
· viola garantías constitucionales al discriminar ente el eeicidente y el que no es.

ARGUMENTOS EN CONTRA
· se genera inseguridad social.
· se discrimina a la sociedad a favor de las minorías delictivas.
· no se puede dejar de lado la peligrosidad del individuo al condenarlo.

CAPITULO 6

TEORIA DEL DELITO. Parte del derecho penal que enumera las características generares o presupuestos que debe tener una acción para ser considerada delito. Sirve para facilitarle al juez, fiscal defensor si la acción en cuestión es delito o no.

DELITO. Conducta típica, antijurídica y culpable. Una vez que se comprueba que dicha conducta tiene esas características básicas, una se sabe que es un delito. Se analiza de que delito en particular se trata: robo, hurto, violación, etc., a travez del analisis de las características específicas de dicha acción.

ELEMENTOS O CARACTERES DEL DELITO. Presupuesto de punibilidad.
- La acción.
- La tipicidad.
- La antijuridicidad.
- La culpabilidad.

CLASIFICACION DE LAS MODALIDADES DEL DELITO.
1. ACCION Y OMISION.
2. DOLOSOS Y CULPOSOS.
3. CONSUMADOS Y TENTATIVA.
4. AUTORIA Y PARTICIPACION.

PREGUNTAS QUE DEBEMOD IR HACIENDONOS:
1. ¿HUBO CONDUCTA?
2. SI HUBO CONDUCTA, ¿ES TIPICA O NO?
3. SI LA CONDENA ES TIPICA, ¿ES ANTIJURIDICA?
4. SI LA CONDUCTA ES TIPICA Y ANTIJURIDICA, ¿SE LE PUEDE REPROCHARLA A SU AUTOR?

SI LA CONDUCTA ES TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE, HABRA DELITO o HECHO PUNIBLE

CAPITULO 7


CONDUCTA O ACCION.
DEFINICION. Hecho humano voluntario que produce una alteraron den el mundo exterior.

SEGÚN LOS FINALISTAS. Ejercicio de una actividad final.
SEGÚN LOS CAUSALISTAS. Movimiento corporal que depende de la voluntad y que produce un cambio en mundo exterior.

ELEMENTOS:
- ELEMENTOS OBJETIVOS. Movimiento corporal, resultado.
- ELEMENTOS SUBJETIVO. Finalidad.

LOS TIPOS Y LA CONDUCTA.
· TIPOS
DOLOSOS. Prohíben conductas cuya finalidad es causar el fin tipico.
· TIPOS CULPOSO. Prohíben conductas cuya selección para llegar a un fin es defectuosa, causando un resultado típico.
· TIPOS ACTIVOS. Describen la conducta prohibido.
· TIPOS OMISIVOS. Describen la conducta debida, toda otra conducta que no sea esa sera prohibida.

CASOS DE FALTA DE CONDUCTA O ACCION.
-ESTADOS DE INCONCIENCIA ABSOLUTA. Por total ausencia de la psiquis del autor: sonambulismo, estados febriles, desmayos, estados de coma.
-FUERZA FISICA IRRESISTIBLE. Por una fuerza externa sobre el cuerpo del actor: avalancha, empujon.
ACTO REFLEJO. consecuencia de reacciones biológicas del cuerpo: estornudos. Reacciones epilepticas.


“EN ESTOS CASOS DE FALTA DE CONDUCTA, EL AUTOR NO TIENE NINGUNA RESPONSABILIDAD.



CAPITULO 8
TIPICIDAD
.

TIPICIDAD: adecuación a una figura penal: característica que tiene una conducta de esta individualizada como prohibida por un tipo penal. La conducta penal debe ser típica.

TIPO PENAL. Descripción de una conducta prohibida. Los tipos penales están en la parte especial del CP y en leyes especiales.


BIENES JURIDICO PROTEGIDOS.
- Bienes universales: toda la sociedad es titular. La seguridad o el orden público, etc.
- Bienes individuales: hay un solo titular, la vida, la propiedad. El honor. La libertad. Etc.

Si la conducta coincide con la descripción del tipo pero con ella no se lesiona ni se pone en peligro un bien jurídico tutelado. Se considera que NO hay tipicidad.

SUBSUNCION. Verificación que hace el juez de que un hecho determinado tiene todos los elementos descriptos en la figura penal.

TIPOS CERRADOS DE SUBSUNCION.

TIPOS ABIERTOS DE SUBSUNCION.

RELACION ENTRE LA TIPICIDAD Y LA ANTIJURIDICIDAD.

- Teoría Del tipo neutro, ambas NO se relacionan.

- Teoría del indicio, juris tantum, admite prueba en contrario de q el hecho es antijuridico,

- Teoría de la razón de ser.

En realidad esta relación existe, y debe ser considerada un indicio de antijuridicidad



CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES:

POR SU AUTONOMIA:

- Independientes de un tipo autónomo. Ej. Homicidio simple del art 79 CP

- Dependientes de un tipo autónomo. Dependientes de un tipo autonomo; Homicidio bajo de estado de emoción violenta.

POR LAS CARACTERISTICAD DE LA ACCION.
- De
resultado. Su consumación exige que se produsca un resultado externo: homicidio la muerte de la victima.

- De actividad. Con la misma acción ya queda consumado el delito: falso testimonio.

· POR LOS BIENES JURIDICOS QUE TUTELA.
- Simples: art. 79 homicidio
- Complejos: delito de extorsión

· POR COMO AFECTA AL BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
- De lesión: se daña al bien.
- De peligro: el bien haya sufrido peligro concreto u abstracto.

POR LA INTENSIDAD CON QUE AFECTA EL BIEN.
- Básicos. Art 79: matar.
- Calificados agravados. Art 80: matar con alevosía
- Calificados atenuados o privilegiados. Matar en estado de emoción violenta.

POR LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS A SU AUTOR.
- Comunes. Cualquiera: robo, hurto homicidio.
- Especiales. Funcionarios publico: malversaciones de caudales publicos; juez: prevaricato; hijo: parricidio.

SEGÚN QUIEN CREA, SUPRIME O MODIFIQUE LOS TIPOS PENALES.
- Legales. Es el legislador quien crea, suprime o modifica
- Judiciales.

SEGÚN SE INDIVIDUALICE O NO TOTALMENTE LA CONDUCTA PROHIBIDA.
- Cerrados. el juez tiene todos elementos dentro del tipo penal para determinar dicha conducta: ej homicidio.
- Abiertos. El juez debe utilizar reglas generales fuera del tipo para determinar la conducta; ej: delito culposo

SEGÚN SU ESTRUCTURA.
- Tipo Doloso. Delitos dolosos.
- Tipo Culposo. Delito culposo.
____Omisivo. Delito de omisión.

____Comisito o activo. Delito de comisión.



ANALISIS DEL TIPO OBJETIVO Y DEL TIPO SUBJETIVO. La tipicidad tiene 2 partes: el tipo objetivo y el tipo subjetivo.


>>TIPO OBJETIVO. Manifestación de la voluntad en el mundo físico requerida por el tipo.

A.- ELEMENTOE PERMANETES:
· Sujeto activo o autor.
· Sujeto pasivo.
· Accion.
· Resultado, en delitos de resultado.

B. ELEMENTOS OCASIONALES. Solo en delitos especificos.

- Elementos ocasionales descriptivos. Son elementos que se perciben por los sentidos.

- Elementos ocasionales normativos. Definiones de tipo juridico:

ELEMENTOS PERMANENTES:

1.- SUJETO ACTIVO O AUTOR:

- TIPO UNISUBJETIVO

- TIPO PLURISUBJETIVO.

- DELICTA CUNMUNIA

- DELICTA PROPIA

2.- SUJETO PASIVO.

3.- ACCION: es la conducta descripta en el tipo: núcleo del tipo.

4.- RESULTADO: en los delitos de resultado. Es el cambio imputable al autor. Relación causa-efecto:

RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE ACCION Y RESULTADO. TEORIAS:
- Teoría de la equivalencia de condiciones o de la conditio sine qua non
- Teoría de la causa eficiente.
- Teoría de la causa próxima.
- Teoría de la causa adecuada.
- Teoría de la causa típica.
- Teoría de la imputación objetiva. Aplicada actualmente.



>>TIPO SUBJETIVO. Voluntad misma que tuvo el autor. Analizar la intención que tuvo el autor en los delitos dolosos. Esta integrado por DOLO y por ELEMENTOS ESPECIALES:

DOLO. Conocimiento, saber lo que se esta haciendo y llegar al resultado y la voluntad-intención del autor de realizar el tipo objetivo. Tiene 2 elementos:
- Elemento intelectual: aspecto cognoscitivo del dolo. Conocer los elementos permanentes y ocasionales del tipo objetivo. Si el autor sabía lo que esta haciendo. Dolo debe ser actual y efectivo.
- Elemento volitivo: tener la voluntad de realizar el tipo objetivo. Diferencia entre los tipos dolosos y culposos.

- Dolo directo, el autor sabe exactamente el resultado que causara.

- dolo indirecto. Para cometer dolo directo, indirectamente causa otro resultado mas.

- Dolo eventual. cree que el resultado sera posible, igual lo hace. El autor se representa el resultado y no le importa.

ESPECIALES ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA AUTORIA. En algunos casos además de la presencia de dolo, intenciones o finalidades, requiere la presencia de elementos especiales subjetivos sin los cuales se hara imposible su configuración.

Detención + agresión sexual

Detención + extorcion

Matar + ocultar o consumar otro delito

Ejercicio ilegal de la medicina + habitualidad.

DESCONOCER EL TIPO OBJETIVO.
ERROR DE TIPO. Desconocer algún detalle o circunstancia del tipo objetivo.

- Por ignorancia de algún elemento del tipo objetivo, falta el tipo, falta de conocimiento.

- Por error. Falsa representación del tipo, conocimiento falso. Piensa que en una cosa cuando en verdad es otra.

En ambos casos el dolo es excluido y sus grados son:
CLASES DE ERROR.
- evitables. Negligencias o imprudencia. No revisar el arma, ya que estaba cargada: homicidio culposo
- Inevitables o invencibles. Cuando no podía haber previsto.


ESPECIES DE ERROR.
- Sobre el nexo causal. No hay coincidencia entre la forma en que se imagino que iba suceder a dico resultado y la forma en que verdaderamente sucedió,
- En la persona. Sobre la identidad de la victima
- Dolo general. Dolus generalis. Produce un resultado, creyendo equivocadamente que ya lo había cometido.
- Aberratio ictus. Error en el golpe.


DIFERENCIA ENTRE EL ERROR DE TIPO Y EL ERROR DE PROHIBICION.
- Error de tipo el autor no sabe lo que hace.
- Error de prohibición, sabe lo que hace pero no sabe que esta prohibido.
- Error de tipo elimina la tipicidad dolosa.
- Error de prohibición puede eliminar la culpabilidad.

FALTA DE TIPICIDAD. Atipicidad. Cuando la acccion no se adecua exactamentea la descripción conteida en algun articulo del CP, ej. adulterio.

CAPITULO 9

ANTIJURIDICIDAD

CONCEPTO

CAUSAS DE JUSTIFICACION.

CARACTERISTICAS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION EN GENERAL.

CONCEPTO.

- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.

- LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO, AUTORIDAD O CARGO.

- ESTADO DE NECESIDAD.

- CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA.

EFECTOS.

SON OBJETIVAS.

REQUISITOS.

- ELEMENTOS OBJETIVOS.

- ELEMENTOS SUBJETIVOS.

IMPROCEDENCIA.-

No procede la causa de justificación.

DETERMINAR CUAL ES EL BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO.

CARACTERISTICAD DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION EN PARTICULAR.

  1. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.- Art 34 inc 4.

  1. LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO, AUTORIDAD O CARGO. Art 34 inc 4
    1. Legitimo ejercicio de un derecho. Retencion de cosa por falta de pago.
    2. Legitimo ejercicio de autoridad. Padre, patria potestad
    3. Legitimo ejercicio de un cargo. Agente de policía
  2. ESTADO DE NECESIDAD.

  1. LEGITIMA DEFENSA.
    1. Clases: legitima defensa propia / legitima defensa de terceros
    2. Requisitos:

i. Agresión ilegitima y actual.

ii. Necesidad racional del medio empleado.

iii. Falta de de provocación suficiente.

  1. CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA.

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